Necesidad de gestionar el ruido
Ruido y Sociedad
La producción de ruido es un subproducto de la ‘Actividad’, productiva y social, de la sociedad y de alguna forma esta relacionado con ‘la vida’ de una comunidad, por lo que el planteamiento de un medio ambiente sin ruido es esencialmente contrario a la actividad social y se ha de buscar un punto de equilibrio entre los niveles de contaminación que producen daños a una parte de la población y la cantidad de ruido necesaria para que se pueda desarrollar la actividad social.
Hoy día en el análisis de los efectos del ruido y del ruido necesario para desarrollar la actividad social, entra en juego una nueva forma de ver las cosas, esta es, considerar el ambiente sonoro que nos rodea como un paisaje donde lo que oímos y lo que vemos tiene que concordar, estas técnicas conocidas como de soundscape, consolidan la percepción como herramienta de evaluación.
El punto de equilibrio entre el nivel de ruido producido por el colectivo para su normal desarrollo y el nivel que produce ‘daños’ en sus miembros no será el mismo para todas las comunidades y dependerá de la idiosincrasia de cada grupo social (comunidad). Esto entra de lleno dentro de las Estrategias de Desarrollo Sostenible
Obligaciones desprendidas del Marco Normativo
Por todo ello la UE se planteó buscar un marco común para la evaluación y el desarrollo de las políticas comunes dentro de la UE en materia de ruido publicando el libro verde de las Políticas Futuras Contra el Ruido de la UE en 1996, en el que se destaca dos funciones esenciales dentro de las Administraciones referentes a:
- La obligación de informar al público sobre los niveles de ruido a los que están sometidos.
- Tomar medidas para reducir los niveles de ruido emitido por las fuentes
Estas Filosofías de la Comunidad han desembocado en una acción Normativa que se inicia en la publicación de la Directiva: Sobre la Evaluación y gestión del ruido ambiental 2002/49/CE en el 25 de junio de 2002, que ha tenido su transposición al marco jurídico nacional en la publicación de la Ley 37/2003 ‘Ley de ruido’ con su posterior desarrollo en el decreto RD1513/2005 y en el los Decreto y leyes Autonómicas.
En estas Normas se traslada a los Ayuntamientos la obligación de:
Adoptar las medidas necesarias (política medioambiental), que faciliten emprender acciones que permitan conocer y evaluar el estado actual, para así definir unos objetivos, que mediante las medidas correctoras oportunas, sean realizables en un tiempo razonable.
Esto se traduce en la necesidad de gestionar el ruido en las Ciudades mediante sistemas capaces de dotar al Ayuntamiento de los elementos necesarios, para que las autoridades responsables tengan un espacio común de trabajo, en el que se pueda identificar el problema, conocer su magnitud y abordar de forma conjunta los medidas necesarias para su solución o reducción, adquiriendo el compromiso de su ejecución.